• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando confluyen la declaración de denunciante y denunciado, sin más pruebas de corroboración periférica de aquélla, para enervar la presunción de inocencia es preciso redoblar la exigencia de la motivación. La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve del delito leve de amenazas objeto de acusación. El acusado, levantado su dedo, profirió a la víctima la expresión "te vas a enterar de quien soy yo, tío". El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; b) al ser una infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; c) el contenido del tipo es el anuncio del mal futuro, injusto, determinado y posible, que debe ser serio y real; d) es una infracción eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, actos anteriores, simultáneos y posteriores; y e) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad, lo que exige un plan premeditado de actuar con tal fin. El delito de amenazas se consuma con la recepción por el destinatario del mensaje intimidatorio, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue. Ha de ser el anuncio de un mal concreto y determinado, siendo la expresión proferida "te vas a enterar" inconcreta y genérica, sin que determine ningún mal, ni siquiera leve, por lo que se revoca la sentencia condenatoria y se absuelve en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 212/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de credibilidad de la menor debe ser recabado por un psicólogo. No se produce denegación de prueba, al haber sido propuesta, y practicada, después, siendo suficiente para posibilitar el examen de dicha credibilidad, que corresponde determinarla al órgano de enjuiciamiento y no a los peritos que proporcionaron al tribunal datos suficientes para efectuar dicho análisis. Concurre el prevalimiento, no sólo derivado de una superioridad existente por la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, sino también debido a la confianza que tenía la menor en el acusado, como si fuera su nieta, produciéndose los hechos cuando se quedaban solos en la vivienda del acusado, a la que acudía la menor por las tardes, aprovechándose de ello para cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 704/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE COINDENA: pese a conocer la existencia y el contenido de la prohibición la mujer accedió y permaneció en el domicilio de la persona protegida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la regla general impone su conservación en segunda instancia cuando se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad y aplicando las normas de la lógica, por lo que no puede ser objeto de alteración al sustentarse en la apreciación personal y directa de los medios probatorios desarrollados en el plenario con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, lo cual comporta la mayor de las garantías de objetividad del juzgador, con la excepción de los casos de manifiesto error, evidente y notorio, u omisión o valoración contradictoria. PRUEBA DE CARGO: cuando la objeción se basa en la credibilidad de las declaraciones testificales, es necesario aportar algún elemento objetivo que justifique ese supuesto error. ESTADO DE NECESIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA: para auxiliar a la persona protegida la apelante podría haber llamado a la policía, ya que no había una necesidad imperiosa o inmediata que hiciera imperativa su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10716/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados y la víctima formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a los acusados como cooperadores necesarios de un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Daño moral. Doctrina de la Sala. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. Cooperación necesaria en delitos contra la libertad sexual. No rige la exclusión de la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.1 del Código Penal cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad atenuada por la menor gravedad del hecho. Acusado que es sorprendido cuando realiza un intercambio de una papelina de cocaína por una cantidad de dinero. Derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la asistencia en juicio de intérprete. Acusado asistido de intérprete pero que no le realiza traducción simultánea de las incidencias del juicio ni de los contenidos de los informes y pretensiones de las partes. No se declara vulnerado el derecho al concluir el tribunal que el acusado era conocedor solvente del castellano. Derecho a la prueba. Incomparecencia de testigo propuesto por las partes que no impide la continuación del juicio. No se afecta el derecho a la prueba puesto que la defensa del acusado no protestó frente a la decisión de proseguir el juicio ni dejó formuladas las preguntas que habría dirigido al testigo incomparecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística. El delito, que protege a utilización racional del suelo y la ordenación de su uso, es un tipo especial de prevaricación administrativa que requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho; c) que dicha contradicción, que puede ser falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o que el contenido de la resolución no pueda ser explicada con argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar los supuestos límites en los que el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado, o a los intereses generales de la administración pública, no se sanciona la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad. Penalmente funcionario público es todo el que por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía bucal. Acusado que, aprovechando que una joven se encuentra en estado de ebriedad, las somete a diversas conductas de naturaleza sexual que incluye el sometimiento a practicarle una felación. Delito de agresión sexual. Conductas impuestas en contra de la voluntad de la mujer y con aprovechamiento de su estado de semi inconsciencia motivada por la abundante ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima del delito como prueba directa de cargo. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Períodos de paralización del curso del proceso, de diez y de cuatro meses, que no se consideran irrazonables ni extraordinarios a los fines de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 213/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe duda de que, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales, resulta significativa la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las personas que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, se halla en una posición muy favorable para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido. El recurso de apelación constituye, conforme con los artículos 790 a 792 de la LECr, a los que se remite el artículo 976 del mismo cuerpo legal, un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un nuevo enjuiciamiento del objeto del procedimiento. La posibilidad de visionar la grabación del plenario, como ha ocurrido en el presente caso, aunque ello no atribuya a esta tribunal una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento con todas las garantías reconocido en el artículo 24 de la CE. Uno de los requisitos del delito contra el patrimonio de usurpación de inmueble que tipifica el artículo 245.2 CP lo constituye que el sujeto activo de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado por el titular para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. Por eso habla el tipo de "...sin autorización debida...". No puede discutirse que la propiedad autorizó el uso del local almacén, anexo a la tienda, local comercial alquilado, siendo ambas fincas de su propiedad, disponiendo incluso de las llaves la arrendataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1061/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La citación y emplazamiento a juicio de la demandada se realizó por el servicio de Correos, figurando en el intento de notificación como ausente. Con posterioridad en el mismo domicilio recibió la sentencia a través del Servicio de Correos. Directamente el Juzgado acudió a la citación a través de edictos. No consta que se intentase una nueva citación personal, con entrega en el domicilio de la correspondiente cédula y resolución, pese a que el domicilio era correcto, y no es cierto que no constase el domicilio o se ignorase el paradero, pues simplemente aparecía que estaba ausente, siendo así que no se agotaron las vías pertinentes para asegurar la efectividad de la notificación, y precipitadamente, se acudió a la comunicación edictal, cuando el domicilio era el correcto y la empresa estaba localizada. De los mandatos legales y doctrina señalada esta Sala entiende que la sentencia recurrida se ha apartado de ellos, en tanto que la citación a la empresa no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales para hacer efectiva la notificación, ya que la empresa no estaba en paradero desconocido, no pudiendo tenerse por citada en forma a la parte demandada a través de la comunicación edictal, por no agotarse los mecanismos previstos, lo que conlleva la estimación del recurso de suplicación, en su primer motivo, y la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se cite debidamente a las partes litigantes .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.